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La aeronáutica Civil expidió la nueva circular reglamentaria para los R/PAS No. 002. Los R/PAS o drones estaban bajo la ‘lupa’ de la Aeronáutica civil y la Fuerza Aérea desde hace varios meses, y hoy la nueva normatividad para estos aparatos es una realidad.Hay que tener en cuenta que existen dos diferentes usos para estos aparatos: comerciales y deportivos-recreativos, y cada uno cuenta con unos requisitos para su vuelo:
Requisitos para Uso Comercial:
1. Licencia de piloto privado con curso en tierra que dura unos 6 meses.
2. 40 Horas de vuelo y 200 despegues y aterrizajes, previos, certificados por la escuela de aviación.
3. Identificación y matrícula del dron.
4. Póliza de seguro para daños a terceros.
5. Solicitud con plan de vuelo ante la Aeronáutica Civil con 15 días hábiles de anticipación.
6. El dron debe tener un color que permita ser identificado fácilmente en el aire.
Los tipos de drones que no pueden volar en Colombia son los mayores de 25 kilogramos y que sus hélices sean metálicas. Además, no se puede volar cerca de aeropuertos, bases militares y de policía, entidades del estado como gobernaciones y alcaldías, eventos con aglomeración de personas y. cerca de edificaciones.También la circular regula el vuelo de estos aparatos en un radio de 1,8 kilómetros del Presidente, Vicepresidente, autoridades nacionales e internacionales.Igualmente, se hace claridad en las distancias de vuelo permitidas:
• Altura máxima: 152 metros
• Altura mínima de un objeto o persona: 50 metros
• Distancia máxima recorrida: 750 metros
Hay que tener en cuenta que las multas se aplican tanto para el explotador del dron (empresa) como para el piloto. Las multas pueden llegar a ser de hasta 600 SMLV para quienes incumplan esta normativa.
Reglamentaciones para el uso de Drones
MODELOS
Marco de Reglamentaciones
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